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23/05/2019 05:31 PM
| Por Banca & Negocios / Foto: AVN

Bancos deben reportar diariamente al BCV operaciones en mesas cambiarias

Bancos deben reportar diariamente al BCV operaciones en mesas cambiarias

El Banco Central de Venezuela emitió una circular donde sistematiza las normas que rigen las mesas cambiarias de la banca, entre las cuales destaca la obligación, por parte de los operadores, de registrar diariamente con detalle las transacciones de compra y venta de moneda extranjera en una solución tecnológica dispuesta expresamente por el instituto emisor.

Tal como publicó Banca y Negocios el pasado 15 de mayo, la circular, fechada el día 21 del corriente mes, el emisor recordó la creación del Índice de Intermediación Cambiaria que obliga a los bancos a vender 80% de las divisas producidas en el proceso de compraventa a sus clientes, al tiempo que el 20% restante puede ser utilizados en transacciones interbancarias.

De la misma manera, la circular también recuerda la posibilidad de las entidades del sector bancario de  mantener un monto promedio semanal de moneda extranjera que no sea superior a 30% del saldo de sus disponibilidades netas en divisas al 30 de abril de 2019. La norma define las disponibilidades netas como  «el saldo que cada institución bancaria mantenga en sus bancos corresponsales del exterior».

Estas normas específicas fueron publicadas en la Resolución 19-05-02 del Banco Central de Venezuela que apareció en la Gaceta Oficial N° 41.633 con fecha 15 de mayo de 2019.

– Operaciones Registradas –

 

Si bien el BCV dejó claro que no será un participante activo en las mesas cambiarias del sistema financiero, no renuncia a sus facultades de supervisión estricta de las operaciones, de forma que generó una infraestructura digital para recibir reportes detallados de todos los bancos que intervengan en el sistema.

Las instituciones deben, en primer lugar, hacer en formas específicas la solicitud para utilizar la plataforma de información y notificar los datos de los funcionarios autorizados, por cada entidad financiera, a interactuar con el sistema de control del emisor, así como informar las direcciones IP que usarán para la conexión.

Una vez autorizados a ingresar y usar la solución del BCV, los bancos deben reportar diariamente las operaciones de compra y venta de divisas con todos los detalles que demande el ente emisor en días hábiles bancarios en horario comprendido entre 9 de la mañana y 1 de la tarde.

El ente emisor tiene la potestad las especificaciones, descripciones técnicas y términos para reportar la información.

El BCV en la misma resolución creó un proceso de contingencia para casos justificados en los que los bancos no puedan hacer los reportes oportunamente.

«El registro de información sobre las operaciones en moneda extranjera pactadas en las mesas de cambio realizadas por los operadores cambiarios ante el Banco Central de Venezuela se entenderá efectuada con carácter y fuerza de declaración jurada por el funcionario competente de la entidad respectiva, y no podrá ser modificada o anulada salvo autorización expresa requerida a este Instituto mediante comunicación debidamente justificada», indica la circular.

– Norma prudencial –

 

Igualmente, la circular del BCV prevé que «Los operadores cambiarios autorizados no podrán procesar solicitudes de venta de moneda extranjera por cuenta de sus ejecutivos, accionistas, trabajadores, apoderados, empresas relacionadas, filiales o afiliadas, en los términos establecidos por el organismo supervisor del Sistema Bancario Nacional, en la normativa prudencial que dictada al efecto».

Esta norma prudencial específica intenta asegurar la transparencia y fijar los límites morales para la gestión del sistema.

Las entidades financieras que incumplan el protocolo de gestión del mercado establecido en esta circular pueden ser sancionadas de acuerdo con los lineamiento del Artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela que prevé multas equivalentes a 0,5% del capital pagado y reservas por no entregar los reportes o cualquier otra información exigida por la autoridad monetaria en el lapso previsto y con el 1% si se demuestra que la información suministrada es falsa.

 

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