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11/05/2020 07:29 PM
| Por Por: Raúl Gil Arias / @raulgilarias

Análisis | Consecuencias de los 26 decretos de Excepción y Emergencia Económica

Análisis | Consecuencias de los 26 decretos de Excepción y Emergencia Económica

De acuerdo con la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.534, Decreto Nro.4.194, de fecha 4 de mayo del 2020, se renovó por 60 días, una vez más de manera inconstitucional, sin la aprobación de la Asamblea Nacional, el Estado de Excepción y  de Emergencia Económica, en el territorio nacional.

Desde el año 2016, el Ejecutivo Nacional viene haciendo uso de la figura constitucional de los Estados de Excepción y Emergencia Económica, que ya contabilizan 26 prorrogas. El contenido de este Decreto no es nuevo, ya que se ha venido  prorrogando de manera ininterrumpida cada sesenta 60 días y no está referido a la cuarentena, y no tiene nada que ver  con el Estado de Alarma, motivado por el COVID-19. Son dos temas diferentes.

Este tipo de medidas excepcionales, como su nombre lo indica, tiene una duración temporal limitada.

En el  caso de la Emergencia Económica, el lapso es de 60 días, conforme con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este decreto puede ser prorrogado por 60 días mas, previa solicitud a la Asamblea Nacional. Esta última autorización del parlamento ha sido omitida por el Poder Ejecutivo fundamentándose en el argumento del supuesto desacato de la Asamblea Nacional.

Es de destacar que el Decreto debe ser sometido de la consideración de la Asamblea Nacional dentro de los 8 días siguientes a su fecha de publicación en Gaceta Oficial y remitido igualmente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncie  sobre su constitucionalidad.

Es importante manifestar que, a pesar de la limitación temporal de este tipo de medidas, tipificada en la Constitución en su artículo 338, el Ejecutivo Nacional viene publicando regularmente un nuevo decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, desde el año 2016 cuando el 14 de enero, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro.6.214 se publicó el primer decreto.

Venezuela acarrea 29 meses en Hiperinflación, 25 trimestres de  depresión económica y una dolarización implicita. De acuerdo con el FMI, la  caída del Producto Interno Bruto (PIB) desde 2013 hasta 2019 se ubica en -70%. Hay que recordar que la reconversión monetaria tenía como objetivo disminuir la inflación y recuperar el poder adquisitivo, dando como resultado que tenemos una inflación acumulada, desde agosto de 2018 hasta marzo 2020, de 713.448%.

El citado decreto establece y da facultades al Ejecutivo Nacional en su Artículo 2 los puntos que señalamos a continuación:

– Reajustar la Unidad Tributaria.

– Autorizar a la Tesorería Nacional para que capte recursos fiscales.

– Establecer sistemas de exoneración de impuestos y tasas a la importación de bienes de  capital y materia prima necesarios para  la  producción, la industria nacional y servicios

– La implementación de medidas especiales de incentivo a los sectores productivos, industrial, comercial y servicios.

– Aprobar y suscribir contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros  Poderes Públicos.

– Dictar normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de Crédito Público.

– La activación del funcionamiento de un Sistema de determinación de Costos y Precios Justos.

En conclusión, el citado Estado de Excepción y de Emergencia Económica establece que el Ejecutivo Nacional podrá implementar medidas urgentes, excepcionales y necesarias, así como políticas públicas en el ámbito económico, fiscal y cambiaria sin autorización previa del Poder Legislativo.

Mediante este decreto se acentúa la aplicación de políticas que han traído consecuencias negativas en la economía de nuestro país, como la hiperinflación más alta del mundo que, de acuerdo con cifras oficiales publicadas por el Banco Central de Venezuela, en 2019 fue de 9.585,50% y que, en el primer trimestre del año 2020, asciende al 124%.

En ese mismo período, la devaluación oficial de nuestra moneda se acentuó. A principios de 2020 se cotizaba un dólar estadounidense en Bs. 46.620,83 y que, solo en el mes de abril, registró una depreciación de 118,13 %, ya que se cotizaba el 1 de abril en Bs. 80.945,72 y el 30 del mismo mes el precio cerró en Bs.176.563,07.

La devaluación continúa imparable en el país, lo que indica que han sido erradas las políticas económicas  aisladas implementadas mediante la aplicación del Estado de Excepción y Emergencia Económica en los  último 4 años.

* El autor es socio de Gil Arias & Asociados, Consultor Empresarial, Contador Público, Abogado Tributario, Docente UCAB en Derecho Tributario y Financiero.

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